Concepto 100208221-1269 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 12 de Agosto de 2021 - Normativa - VLEX 876831508

Concepto 100208221-1269 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 12 de Agosto de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 6º | PBX: (571) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208221-1269
Bogotá, D.C.
Tema
Procedimiento tributario
Sistema de facturación electrónica
Proveedor ficticio
Descriptores
Desconocimiento de costos, deducciones o impuestos descontables
Alcance de la validación previa
Efectos y alcance de la declaratoria como proveedor ficticio
Fuentes formales
Artículos 88, 495, 671 y 684 del Estatuto Tributario
Artículos 1 y 28 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario expone una serie de preguntas sobre la
obligación de facturar electrónicamente y el alcance de la validación previa, las cuales se
atenderán en el orden propuesto, así:
¿Cuál es el alcance en materia de fiscalización tributaria (Art. 684 del E.T.) de la expresión
“sin perjuicio de las facultades de fiscalización de competencia de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN” Prevista en el artículo 28 de
la Resolución 042 de 2020 de la DIAN inherente a facturación electrónica? Y si ¿Una factura
electrónica debidamente expedida y, por ende, validada por la DIAN, puede ser desconocida
como deducción procedente porque dos o tres años después la autoridad tributaria no
ubica al facturador o este no responde un requerimiento ordinario de información que valide
el negocio contenido en esa factura o porque este no presente su declaración del impuesto
sobre la renta o su información exógena?
Sobre este asunto, es necesario precisar que la obligación formal de facturar está dispuesta en los
artículos 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario. Dicho artículo
616-1 ibídem, modificado por el artículo 308 de la Ley 1819 de 2016, dispone en su contenido
inicial, que:
12/08/2021
RAD: 908126

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