Concepto 100208221-1273 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 12 de Agosto de 2021 - Normativa - VLEX 876831549

Concepto 100208221-1273 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 12 de Agosto de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 6º | PBX: (571) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208221-1273
Bogotá, D.C.
Tema
Retención en la fuente a título de renta
Descriptores
Misiones diplomáticas
Fuentes formales
Artículo 23 de Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas de 1961
Artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:
En la Embajada tenemos un datafono que utilizamos para que nuestros clientes paguen con
tarjeta (débito o crédito) sus trámites consulares. Al hacer cada pago, nos descuentan los
siguientes impuestos:
1. Retefuente: 1.5%
2. Reteica: 4.14Xmil del valor de la compra
Por esta razón, quisiera consultar si es viable que, al ser una misión diplomática, podamos
solicitar la devolución de este impuesto cobrado.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguiente, no sin antes reiterar que
no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría
específica:
El artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, aprobada por
medio de la Ley 6 de 1972, contempló una exención general de impuestos en los siguientes términos:
“Artículo XXIII.
1. El Estado acreditante y el jefe de la misión, están exentos de todos los impuestos y
gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión de que sean
12/08/2021
RAD: 908130

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