Concepto 100208221-1299 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 19 de Octubre de 2020 - Normativa - VLEX 852225068

Concepto 100208221-1299 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 19 de Octubre de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-1299
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores
Subcapitalización
Fuentes formales
Artículo 118-1 del Estatuto Tributario
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica
para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras
dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se precise el alcance de las
normas que actualmente rigen para la emisión de la certificación de subcapitalización por de
que trata el parágrafo 1º del artículo 118-1 del Estatuto Tributario, aclarando las inquietudes
que se enuncian y responden a continuación:
1. Teniendo en cuenta que el Decreto 761 de 2020 no consagra un régimen de transición
para aquellas certificaciones que deban emitirse en el transcurso del año 2020 por
el periodo gravable 2019, se pregunta:
¿Deben emitirse las certificaciones de 2019 bajo las reglas fijadas en la Ley 1943 de
2018 y el Decreto 1146 de 2019, a pesar de haber sido declarada inexequible la
primera y haber sufrido decaimiento el segundo? O, por el contrario, ¿las
certificaciones expedidas por el año gravable 2019 deben ser emitidas bajo el
amparo de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto 761 de 2020? ¿Qué sucede con las
certificaciones que ya se emitieron?
Al respecto, este Despacho mediante Oficio No. 001986 del 31 de enero de 2020 indicó:
RAD: 906176

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