Concepto 100208221-1320 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de Agosto de 2021 - Normativa - VLEX 877081427

Concepto 100208221-1320 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de Agosto de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 6º | PBX: (571) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208221-1320
Bogotá, D.C.
Tema
Aduanas
Descriptores
Prevención y control al lavado de activos
Fuentes formales
Circular 170 de 2002 DIAN
Resolución 285 de 2007, adicionada por la Resolución 212 de 2009
y modificada por la Resolución 17 de 2016 -UIAF-
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria consulta lo siguiente en relación con el
cumplimiento de la Circular 170 del 2002.
¿Sobre qué contrapartes recaen las obligaciones de Debida Diligencia que deben realizar las
sociedades portuarias? ¿Se incluyen Accionistas y miembros de Junta Directiva?
¿Qué obligaciones de Debida Diligencia se encuentran en cabeza de las sociedades portuarias
con respecto al conocimiento de sus Juntas Directivas, Accionistas y/u otros altos directivos?
¿Qué listas restrictivas deben consultar las sociedades portuarias cuando realizan procesos de
conocimiento de contrapartes?
En la medida que las sociedades portuarias no son auxiliares de la función aduanera, por favor
aclarar ¿qué información mínima deben solicitar a los clientes portuarios para su conocimiento?.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Es claro el encabezado de la Circular Externa 170 del 2002 expedida por la DIAN al indicar que va
dirigida a la prevención y control al lavado de activos, por parte de los siguientes usuarios
aduaneros: depósitos públicos y privados, sociedades de intermediación aduanera, sociedades
portuarias, usuarios operadores, industriales y comerciales de zonas francas, empresas
transportadoras, agentes de carga internacional, intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes,
empresas de mensajería, usuarios aduaneros permanentes, usuarios altamente exportadores y los
18/08/2021
RAD: 908327

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