Concepto 100208221-1322 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de Agosto de 2021 - Normativa - VLEX 877081672

Concepto 100208221-1322 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de Agosto de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 6º | PBX: (571) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208221-1322
Bogotá, D.C.
Tema
Aduanas
Descriptores
Prueba de origen sin requisitos Inspección Aduanera
Fuentes formales
Artículos 185 Decreto 1165 de 2019
Artículos 23, 47 y 215 de la Resolución No. 046 de 2019
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria consulta lo siguiente:
¿Cuándo se realice una importación al amparo del TLC con la Unión Europea y se presente un
certificado de origen EUR-1 el cual al momento de la inspección aduanera se determina que no
cumple con el requisito de sello de entidad de origen, tiene que constituirse garantía para obtener
el levante y presentar posteriormente la prueba de origen, así el importador tenga la calidad de
operador económico autorizado?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Mediante Oficio 100210227-0547 del 30 de julio del 2021, la Subdirección de Gestión Técnica
Aduanera de esta Entidad, en el marco de sus competencias y en respuesta a la consulta realizada
por esta Subdirección en el sentido de saber si el Acuerdo Comercial con la Unión Europea
establece condiciones sobre la constitución de garantía cuando la prueba de origen no reúna
requisitos y/o el término para aportar la prueba de origen correcta, indicó:
Frente a la presentación y vigencia de las pruebas de origen, el Acuerdo Comercial entre
Colombia y Perú, por una parte y La Unión Europea y sus Estados Miembros por Otra, ha
indicado en sus artículos 22 y 23 lo siguiente:
"... ARTÍCULO 23 Presentación de la prueba de origen. Se presentarán las
pruebas de origen ante las autoridades aduaneras de la Parte importadora de
conformidad con los procedimientos aplicables de esa Parte. Dichas autoridades
podrán exigir la traducción de una prueba de origen y que la declaración de
importación vaya acompañada de una declaración del importador de que los
18/08/2021
RAD: 908329

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