Concepto 100208221-1327 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 19 de Agosto de 2021 - Normativa - VLEX 876836886

Concepto 100208221-1327 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 19 de Agosto de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 6º | PBX: (571) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208221-1327
Bogotá, D.C.
Tema Usuarios de Zona Franca
Descriptores Formulario de Movimientos de Mercancías e Infracciones Administrativas
Fuentes Formales Artículos 366, 475, 478, 483, 484, 494, 495, 625 y 626 Decreto 1165
de 2019
Artículo 459 Estatuto Tributario
Resolución DIAN No. 046 de 2019
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver
las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias,
aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas
anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las
decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario textualmente consulta lo siguiente:
1. ¿Es necesario que un usuario industrial, para entrar mercancía desde el resto del mundo a zona
franca, establezca la subpartida arancelaria correspondiente al producto? ¿O basta con establecer
una subpartida general para la totalidad de bienes que entran a la zona franca?
2. ¿Es necesario que un usuario industrial, para sacar mercancía desde una zona franca hacia el resto
del mundo, establezca la subpartida arancelaria correspondiente al producto? ¿O basta con
establecer una subpartida general para la totalidad de bienes que entran a la zona franca?
3. De ser necesario incluir la subpartida específica por mercancía tanto en el formulario de ingreso,
como el de salida, ¿Cuál sería la sanción atribuible al usuario industrial en caso de que no se
realizara de esta forma?
Las anteriores preguntas fueron respondidas por las Subdirecciones de Gestión de Comercio Exterior y
Fiscalización Aduanera, sin embargo, a juicio de este Despacho, deben ser complementadas en orden de
precisar las obligaciones, requisitos, requerimientos, trámites y condiciones, e infracciones administrativas
aplicables. Amismo, se atenderá la petición efectuada por la Subdirección de Gestión de Fiscalización
Aduanera con el fin de establecer el alcance del formulario de movimiento de mercancías y las condiciones
que éste debe cumplir, para que haga las veces de declaración de exportación.
Así, al respecto se efectúan las siguientes consideraciones:
1. Control y manejo de inventarios de mercancías de zona franca.
El control de la mercancía que ingresa y sale de una zona franca, tiene una especial dinámica cuando se
trata de usuarios industriales que producen, transforman o elaboran bienes finales en el marco de la
actividad para la cual fueron calificados.
Dicho control requiere de un sistema de manejo de inventarios dispuesto por el usuario operador que
permita al usuario industrial:
i. Registrar la información de materia prima o insumos que recibe el usuario industrial del exterior o
del resto del territorio aduanero nacional o de otro usuario de zona franca.
ii. Identificar el consumo y valor de dichas materias primas o insumos, por unidad producida.
iii. Generar el certificado de integración que permita identificar los valores agregados externos y
nacionales de la unidad producida, como soporte para determinar la base gravable del arancel,
cuando el bien final es nacionalizado.
iv. Descargar el inventario de las materias primas e insumos consumidos en el proceso productivo.
v. Cargar la información de los bienes finales producidos y los subproductos.
19/08/2021
RAD: 908373

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