Concepto 100208221-1335 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Agosto de 2021 - Normativa - VLEX 880761305

Concepto 100208221-1335 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Agosto de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
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Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-1335
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre la renta
Descriptores
Base gravable
Deducción por deudas de difícil cobro
Deducción por deudas manifiestamente perdidas
Fuentes formales
Artículos 26, 145 y 146 del Estatuto Tributario
Decreto 1625 de 2015, artículo 1.2.1.18.19. y siguientes
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica par a atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de referencia, la peticionaria consulta textualmente en relación con la
deducibilidad de deudas de difícil cobro o manifiestamente perdidas:
“(…)
d) De su manejo Tributario frente al pago de Impuestos por Concepto de Renta Bruta
respecto del correspondiente Ejercicio Fiscal -
e) Qué otros Contribuyentes pueden diligenciar, manejar, recibir y/o acceder a ese
parámetro, beneficio o subterfugio tributario? ¿O este beneficio es exclusivo para los bancos,
con su correspondiente fundamento legal? (…)”.
Respecto del particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En lo que atañe al primer interrogante, este Despacho destaca que, ante la ausencia de una pregunta
explícita, se remite la lectura del artículo 26 del Estatuto Tributario, el cual contempla las reglas para
la determinación de la renta líquida gravable, en los siguientes términos:
“Artículo 26. Los ingresos son base de la renta líquida. La renta líquida gravable se determina
así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o
período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en
el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan
23/08/2021
RAD: 908472

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