Concepto 100208221-1336 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Agosto de 2021 - Normativa - VLEX 880765604

Concepto 100208221-1336 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Agosto de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
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Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-1336
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre las ventas
Descriptores
Beneficios tributarios
Exclusión
Causación
Fuentes formales
Numeral 18 del artículo 476 del Estatuto Tributario
Artículo 6 de la Ley 1493 de 2011
Numeral 3 del artículo 2.6.1.5.5., del Decreto 1066 de 2015
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de referencia, el peticionario presenta varias preguntas, las cuales serán
resueltas atendiendo el orden propuesto en la consulta.
1. ¿Cuándo un artista musical realiza presentaciones musicales en vivo se encuentran
dentro del numeral 3 del artículo 2.6.1.5.5., del Decreto 1066 de 2015?”.
En primer lugar, debe señalarse que el numeral 18 del artículo 476 del Estatuto Tributario contempla:
“Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA-. Se exceptúan
del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados explícitamente a continuación:
18. Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los
musicales y de recreación familiar, y los espectáculos de toros, hípicos y caninos. También
se encuentran excluidos los servicios de que trata el artículo 6 de la Ley 1493 de 2011.
(Subrayado por fuera de texto).
A su vez, el artículo 6 de la Ley 1493 de 2011 contempla:
“Artículo 6o. Servicios artísticos excluidos del IVA. Están excluidos del IVA los
espectáculos públicos de las artes escénicas, así como los servicios artísticos prestados
23/08/2021
RAD: 908473

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