Concepto 100208221-1344 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Octubre de 2020 - Normativa - VLEX 853057849

Concepto 100208221-1344 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Octubre de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
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Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-1344
Bogotá, D.C.
Tema
Aduanero
Descriptores
Allanamiento
Fuentes formales
Artículos 3, 51, 53, 610, 615 del Decreto 1165 de 2019
Cordial saludo, señor Julio Cesar.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el Concepto 100208221-1123 del 15 de Septiembre de 2020, este Despacho dio respuesta
a la siguiente consulta: ¿Si bien es cierto que la responsabilidad de la clasificación arancelaria recae
sobre la agencia de aduanas, puede el importador antes de la notificación de requerimiento especial
aduanero o en vía gubernativa, reconocer la comisión de la infracción y allanarse por la sanción
derivada de haber liquidado y pagado menores tributos al declarar una subpartida arancelaria
incorrecta, en una declaración de importación donde el declarante fue una agencia de aduanas?
Al respecto, este Despacho concluyó: “Es claro entonces que en el caso de la infracción a que hace
referencia el numeral 2.2. del artículo 615 ibídem, el infractor es el declarante. En el caso que expone
el peticionario, el declarante fue la agencia de aduanas, por lo tanto, no podría el importador allanarse
a la comisión de una infracción de la cual la legislación aduanera no lo considera como infractor.”
No obstante, además de las consideraciones jurídicas relacionadas en el Concepto 100208221-1123
del 15 de Septiembre de 2020, para este Despacho es necesario atender lo dispuesto en el inciso
segundo del parágrafo del articulo 615 del Decreto 1165 de 2019, que señala expresamente:
La infracción administrativa aduanera prevista en el numeral 2.2 del presente artículo y la
sanción correspondiente, se aplicará al importador, salvo en el evento previsto en el parágrafo
del artículo 53 del presente decreto.”
Así las cosas, si bien el artículo 615 del Decreto 1165 de 2019 establece las infracciones para los
declarantes en el régimen de importación y las sanciones asociadas a las mismas, encontrándose
entre otras “2.2. Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las Declaraciones de
Importación, cuando tales inexactitudes o errores conlleven un menor pago de los tributos aduaneros
RAD: 906391

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