Concepto 100208221-1353 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Octubre de 2020 - Normativa - VLEX 853057829

Concepto 100208221-1353 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Octubre de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-1353
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre las ventas
Descriptores
Servicios de hotelería y turismo
Exclusión del IVA
Fuentes formales
Artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si la exclusión transitoria del IVA
prevista en el artículo 4° del Decreto Legislativo 789 de 2020 aplica a la actividad identificada con el
Código CIIU 5530, que corresponde al servicio de alojamiento por horas, de conformidad con la
Resolución DIAN N° 000139 de 2012.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo del artículo 4° del Decreto Legislativo 789 de 2020, esta
disposición contempla una exclusión transitoria del IVA en la prestación del servicio de hotelería y
turismo a partir de su vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Ahora bien, en cuanto al alcance de este beneficio tributario, mediante Oficio N° 904910 del 15 de
septiembre de 2020, se indicó:
(…) en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en
materia de impuestos, las exenciones, exclusiones y tarifas especiales son de interpretación
restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley.
Por su parte, el marco normativo establece que la prestación del servicio de hotelería y turismo
requiere de un registro y control específico por parte de los prestadores del servicio, como se
evidencia por medio de la Ley 300 de 1996 y el Decreto 1074 de 2015.
Así las cosas, estos marcos normativos permiten establecer dos elementos para efectos de entender
cómo opera la exclusión de que trata el artículo 4º del Decreto Legislativo 789 de 2020 (i) el primero
23/10/2020
RAD: 906400

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