Concepto 100208221-1363 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 27 de Octubre de 2020 - Normativa - VLEX 853057460

Concepto 100208221-1363 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 27 de Octubre de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-1363
Bogotá, D.C.
Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Régimen especial en materia tributaria ZESE
Fuentes formales Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019
Artículos 1.2.1.23.2.1, 1.2.1.23.2.2, 1.2.1.23.2.4, 1.2.1.23.2.5 y
1.2.1.23.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica
para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras
dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula unas inquietudes en torno al
Régimen Tributario Especial diseñado para las Zona Económica y Social Especial ZESE,
las cuales se atenderán cada una a su turno:
1. Una sociedad que cumple los requisitos para acceder al Régimen Tributario
Especial ZESE, sin embargo, también desarrolla su actividad económica en un
territorio fuera de la ZESE ¿Puede acogerse a este Régimen Tributario Especial?
¿Puede desarrollar actividades secundarias no catalogadas en la normativa del
Régimen Tributario Especial ZESE una sociedad que se ha acogido al mismo?
De acuerdo con el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, la sociedad que desee acceder a este
Régimen Tributario Especial deberá desarrollar toda su actividad económica en la ZESE
(resaltado fuera de texto), sin perjuicio de que los productos que prepare o provea puedan ser
vendidos y despachados en la misma ZESE o destinados a otros lugares del territorio nacional
o al exterior.
27/10/2020
RAD: 906510

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