Concepto 100208221-1369 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 27 de Octubre de 2020 - Normativa - VLEX 853041754

Concepto 100208221-1369 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 27 de Octubre de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-1369
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto de renta y complementarios
Descriptores
Realización del Ingreso
Pagos basados en acciones
Fuentes formales
Artculos 108-4, 367 del Estatuto Tributario.
Oficio No. 002748 del 5 de febrero de 2019
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria formula las siguientes preguntas en relación con
las disposiciones del artículo 108-4 del Estatuto Tributario:
1. Cuando el trabajador de una compaa colombiana recibe acciones emitidas por la matriz o
vinculada de la misma, en virtud de un plan de pago en acciones, ¿en qu momento se debe
practicar la retencin en la fuente al trabajador? ¿en el momento del reconocimiento contable de
gasto o mayor valor del patrimonio (segn normas NIIF) a pesar de que el trabajador no haya
recibido an ingreso?,
o
¿en el momento en que efectivamente el trabajador haya recibido el ingreso en los trminos del
artculo 108-4 del ET?
2. ¿Si se practica retencin en la fuente independiente de que el ingreso se realice con posterioridad,
la misma deber ser certificada y podr ser usada dicha retencin por el empleado en su
declaracin del impuesto sobre la renta del ao corriente cuando no se tiene un ingreso efectivo
recibido y asociado a dicha retencin en la fuente?
Radicado Virtual 000S2020906516

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