Concepto 100208221-1369 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 25 de Agosto de 2021 - Normativa - VLEX 880806942

Concepto 100208221-1369 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 25 de Agosto de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 6º | PBX: (571) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208221-1369
Bogotá, D.C.
Tema
Tributario
Descriptores
Transformación de sociedades Registro Único Tributario
Fuentes formales
Estatuto Tributario, artículo 240
Resolución No. 42 de 2020, artículo 43 (y sus modificaciones
posteriores)
Resolución No. 46 de 2019, artículo 18 (modificado por el artículo
11 de la Resolución No. 55 de 2019)
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta acerca de las implicaciones tributarias
que se derivan de un proceso de transformación de una Sociedad de Comercialización Internacional,
de una sociedad de Responsabilidad Limitada a una Sociedad por Acciones Simplificada - SAS.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Sobre el asunto en particular, esta Subdirección se pronunció en el Oficio 034938 del 19 de diciembre
de 2018:
“Independientemente que se trate de una sociedad de responsabilidad limitada o por
acciones las sociedades colombianas tributan de igual manera, en cuanto a los impuestos
directos como renta, las sociedades son contribuyentes y tributan a la misma tarifa del 33%
para el año gravable 2017.
(…) En cuanto a los impuestos indirectos como IVA y GMF, las sociedades indistintamente
del tipo societario tributan siempre y cuando se den los hechos generadores y siempre y
cuando no se trate de transacciones excluidas o exentas del impuesto respectivo.
Con el aditamento adicional que en IVA las sociedades si son responsables del impuesto,
pertenecen al régimen común del impuesto a las ventas y deben cumplir con todas las
obligaciones respectivas como facturar y cobrar el IVA.
25/08/2021
RAD: 908618

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