Concepto 100208221-1376 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 12 de Mayo de 2021 - Normativa - VLEX 880824108

Concepto 100208221-1376 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 12 de Mayo de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 6º | PBX: (571) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208221-1376
Bogotá, D.C.
Señor
Juan David Cortés Barros
Carrera 52 No. 74 14 Oficina 2 B
Barranquilla
jcortesbarros@gmail.com
Ref.: Radicado 000821 100061485 del 12/05/2021
Tema
Procedimiento Tributario
Descriptores
Facilidades de pago
Intereses moratorios
Fuentes formales
Artículos 634, 720 y 850 del Estatuto Tributario
Artículo 9 de la Ley 785 de 2002
Oficios No. 061505 del 24 de junio de 2008, 080497 del 2
de octubre de 2009
Cordial saludo, Sr. Cortés.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está
facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y
aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las
competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no
corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente,
prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las
decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula textualmente las siguientes
preguntas:
1. ¿La no causación de intereses moratorios determinada en el artículo 9 de la ley
785 de 2009, se predica de los intereses indicados en el artículo 634 del Estatuto
Tributario Nacional, generados por mora en el pago de obligaciones tributarias,
durante el periodo de tiempo en el que las medidas cautelares en procesos de
extinción de dominio estuvieron vigentes?
2. ¿Si se practican medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del
poder dispositivo, contempladas en las normas especiales de extinción de
dominio, sobre bienes inmuebles de propiedad de una sociedad comercial, en los
cuales dicha persona jurídica desarrolla su actividad generadora de renta y
gravada con impuesto a las ventas, es acertado concluir que durante el tiempo en
el que estuvieron vigentes dichas cautelas, la mora en el pago oportuno de las
RADICACIÓN VIRTUAL
No.  000S2021908626
26/08/2021

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