Concepto 100208221-1396 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 29 de Octubre de 2020 - Normativa - VLEX 853041519

Concepto 100208221-1396 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 29 de Octubre de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-1396
Bogotá, D.C.
Tema
Tributario
Descriptores
Revisoría Fiscal
Fuentes formales
Artículo 12-1 del Estatuto Tributario
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y teniendo en cuenta lo establecido por la Entidad en Oficio
008229 del 4 de abril de 2018, la peticionaria solicita resolver unas inquietudes respecto a la
obligación de las sociedades extranjeras con sede de efectiva administración en Colombia de contar
con revisor fiscal para efectos tributarios.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
De conformidad con el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, para efectos tributarios, se consideran
nacionales las sociedades y entidades que durante el respectivo año o período gravable tengan su
sede efectiva de administración en el territorio colombiano. Así las cosas, nótese dicha
caracterización se encuentra restringida al ámbito fiscal.
Teniendo en cuenta lo anterior y lo establecido en el artículo 596 del Estatuto Tributario, esta Entidad
mediante Oficio 008229 del 4 de abril de 2018 señaló:
Es de entender, que cuando el inciso 1 del numeral 6º del artículo 596 del Estatuto Tributario
señala la obligación de la firma del revisor fiscal en la Declaración del Impuesto sobre la Renta
y Complementarios, exige que se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de
contabilidad y que de acuerdo con el código de comercio y demás normas vigentes sobre esta
obligación deba tener un Revisor Fiscal.
RAD: 906584

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR