Concepto 100208221-1404 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 30 de Octubre de 2020 - Normativa - VLEX 853041275

Concepto 100208221-1404 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 30 de Octubre de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-1404
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto al patrimonio
Descriptores
Elementos del tributo
Fuentes formales
Artículo 43 y siguientes de la Ley 2010 de 2019
Cordial saludo, señora Salas.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en
ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender
casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta explícitamente:
“Respetuosamente solicito a su Despacho conceptuar que, si una persona natural al 1 de enero
de 2021 no es residente fiscal en Colombia, no tiene ningún activo en el país ni ningún otro
vinculo, y por lo tanto no reúne las condiciones de sujeto pasivo en la fecha de causación del
impuesto al patrimonio, no debe pagar dicho impuesto, aun cuando hubiere sido sujeto pasivo
del impuesto al patrimonio en el año 2020”.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Para efectos de resolver la consulta planteada, se analizarán los elementos esenciales de la
obligación tributaria correspondiente. Los artículos 43 y siguientes de la Ley 2010 de 2019
establecieron el impuesto al patrimonio en nuestro país por los años gravables 2020 y 2021,
incorporado al Estatuto Tributario, así:
Artículo 292-2. Impuesto al patrimonio - Sujetos pasivos. Por los años 2020 y 2021,
créase un impuesto extraordinario denominado el impuesto al patrimonio a cargo de:
30/10/2020
RAD: 906644

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