Concepto 100208221-1416 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 3 de Noviembre de 2020 - Normativa - VLEX 853205478

Concepto 100208221-1416 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 3 de Noviembre de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-1416
Bogotá, D.C.
Tema Exclusión del IVA
Descriptores Partida 90.21
Fuentes Formales Artículo 424 del Estatuto Tributario
Decreto 2153 de 2016
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente:
¿Si la exclusión del IVA prevista en el artículo 424 del Estatuto Tributario de la partida arancelaria
90.21, aplica para la faja confeccionada para corregir postura?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 424 del Estatuto Tributario establece los bienes que se hallan excluidos del impuesto y
por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las v entas. Para tal efecto , el
citado artículo utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente y mantiene la fidelidad de la
descripción dada en el arancel. En el artículo 424 se encuentran los de la partida 90.21, así:
90.21
Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes
médicoquirúrgicos y las muletas tablillas, férulas u otros artículos y
aparatos para fracturas, artículos y aparatos de prótesis, audífonos
y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para
compensar un defecto o incapacidad. Las impresoras braille,
máquinas inteligentes de lectura para ciegos, software lector de
pantalla para ciegos, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas
braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o
mecánicos de escritura del sistema braille, así como l os bastones
03/11/2020

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