Concepto 100208221-1427 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 11 de Noviembre de 2020 - Normativa - VLEX 853205432

Concepto 100208221-1427 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 11 de Noviembre de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-1427
Bogotá, D.C.
Tema
Aduanero
Descriptores
Tarifa arancelaria tapabocas
Fuentes formales
Artículo 1 Decreto 1085 de 2020
Cordial saludo, Señor Jonhn.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones
descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar
las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, consulta usted: ¿Las mercancías clasificables en la subpartida
6307903000 que a la fecha de la expedición del Decreto 1085 de 2020 habían sido efectivamente
embarcadas hacia Colombia o que ya se encontraban en zona primaria aduanera o en zona franca, les
aplica la tarifa de arancel dispuesta en dicho decreto?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Frente al tema consultado, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante oficio 2-2020-
031609 del 9 de noviembre del 2020, analizando la expedición de los Decretos 410 y 1085 del 2020,
indicó:
“6. El Gobierno Nacional, mediante Decreto 410 de 2020, “por el cual se modifica el arancel de
aduanas para la importación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria
provocada por el coronavirus COVID-19”, estableció un arancel del 0% ad valorem, por el término
de 6 meses, para las importaciones de nación más favorecida de, entre otros, los tapabocas que se
identificaban con la subpartida arancelaria 63.07.90.30.00.
(…)
8. Para emitir el Decreto 410 de 2020 el Gobierno Nacional también consider ó especialmente la
declaratoria de emergencia sanitaria mediante la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y
Protección Social y la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de
Comercio Exterior (“Comité”) del 13 de marzo de 2020.
RAD: 906986

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