Concepto 100208221-1428 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 4 de Noviembre de 2020 - Normativa - VLEX 853205428

Concepto 100208221-1428 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 4 de Noviembre de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-1428
Bogotá, D.C.
Tema
Aduanero
Descriptores
Zona Franca Transformación y Ensamble
Fuentes formales
Artículo 459 Estatuto Tributario
Decreto 1074 de 2015
Nota legal 2 Cap 98 Decreto 2153 de 2016
Artículo 11 Decreto 2147 de 2016
Arculos 290 a 293, 482 a 485 Decreto 1165 de 2019
Resolución 007 de 2020
Cordial saludo, señor Juan.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea una serie de inquietudes, las
cuales serán resueltas por este Despacho en el orden en que fueron propuestas, así:
I. Consideraciones preliminares
La Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN, mediante oficio 100208221-
001591 del 27-06-2019, se pronunció frente a la transformación y ensamble de motocicletas
en zona franca, diferenciando el proceso productivo realizado por una empresa en el
territorio aduanero nacional o por un usuario industrial en zona franca, en los siguientes
términos:
El Decreto 1074 de 2015 en su capítulo 10 reglamenta el régimen de ensamble de
vehículos automotores y aeronaves para las industrias de fabricación o ensamble, que
pretendan establecerse en Colombia con el fin de ensamblar vehículos automotores o
aviones a que se refieren las partidas 9801 y 9802 del Arancel de Aduanas, para lo cual
RAD : 906754

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