Concepto 100208221-1449 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de Noviembre de 2020 - Normativa - VLEX 853204257

Concepto 100208221-1449 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 10 de Noviembre de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-1449
Bogotá, D.C.
Tema
Procedimiento Tributario
Descriptores
Sanción por no enviar información o enviarla con errores
Fuentes formales
Artículo 651 del Estatuto Tributario
Decreto Legislativo 551 de 2020
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se indique cómo deberá
liquidarse la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario en caso de
incumplimiento de los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo 551 de
2020. Específicamente, solicita se indique si la misma deberá aplicarse sobre los montos a
reportar respecto a ambos numerales o si solo recae sobre el total del detalle de ventas
generadas con exención y no sobre el monto total de las declaraciones de importación.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El Decreto Legislativo 551 de 2020, en su artículo 1º, establece una exención transitoria
para la importación y venta en el territorio nacional de 211 bienes e insumos médicos
necesarios e indispensables para la prevención, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus
COVID-19.
Para estos efectos, el artículo 2º del mencionado decreto legislativo establece las
condiciones para la aplicación de la exención, así:
RAD: 906911

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR