Concepto 100208221-1456 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 9 de Noviembre de 2020 - Normativa - VLEX 853331498

Concepto 100208221-1456 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 9 de Noviembre de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-1456
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre las ventas -IVA
Descriptores
Responsables
Facturación en contratos de mandato
Fuentes formales
Artículos 420 y 438 del Estatuto Tributario
Artículos 1.2.4.1.11 y 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, se manifiesta que una fundación contempla dentro de su objeto
social el apoyo al emprendimiento empresarial y actúa como mandataria de personas naturales que
no son responsables de IVA. Esta entidad celebra un contrato de prestación de servicios gravados
con IVA con un municipio, pero en este contrato (entre la fundación y el municipio) no se establece
que dicha fundación actúa bajo la figura del contrato de mandato.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el peticionario pregunta:
1. Debe la fundación facturar con IVA dichos servicios teniendo en cuenta que como mandataria
asume los roles de sus mandantes (todos no responsables de impuesto a las ventas).
Si la respuesta es sí:
1.1. Cómo deben estos mandantes no responsables de IVA declarar el IVA por dichas
operaciones gravadas?
Si la respuesta es No:
1.2. ¿Cómo debe proceder la fundación ante el municipio para que el mismo permita que se
facturen dichos servicios sin IVA, teniendo en cuenta que en el contrato (entre la fundación y el
RAD: 906918

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