Concepto 100208221-1496 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de Noviembre de 2020 - Normativa - VLEX 853331369

Concepto 100208221-1496 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de Noviembre de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-1496
Bogotá, D.C.
Tema
Procedimiento Tributario
Descriptores
Conciliación contencioso adminstrativa
Terminaciones por mutuo acuerdo
Fuentes formales
Artículo 590 y 635 del Estatuto Tributario
Artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019
Decreto Legislativo 688 de 2020
Decreto 1014 de 2020
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se respondan las inquietudes que a
continuación se enuncian y resuelven, así:
1. En el caso de presentar a una CCA sobre un proceso en el cual con ocasión del
Requerimiento Especial el contribuyente se allanó, ¿el pago del 20% de la sanción de
inexactitud se calcula tomando como base la sanción en discusión o la base debe ser
incluyendo el monto sobre el cual el contribuyente ya se allanó?
En otras palabras, ¿Para solicitar una CCA el 20% de la sanciones se calcula sobre la
sanciones en discusión o sobre la totalidad del reglón de sanciones, sin restar el
allanamiento efectuado por el contribuyente?
De conformidad con el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, para que proceda la conciliación
contencioso-administrativa en materia tributaria se exije que se haya presentado demanda de
nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el mismo sentido, el artículo 1.6.4.2.1 del Decreto 1625 de 2016 (incorporado por el Decreto 1014
de 2020) dispone que:
RAD: 907180

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