Concepto 100208221-1514 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 26 de Noviembre de 2020 - Normativa - VLEX 853312984

Concepto 100208221-1514 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 26 de Noviembre de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-1514
Bogotá, D.C.
Tema
Aduanero
Descriptores
Exportación Temporal para reimportación en el mismo estado
Fuentes formales
Decreto 1165 de 2019 Artículo 374 a 379
Decreto 1625 de 2016 Artículo 1.6.1.4.1.
Resolución 046 de 2019 Artículo 412 a 416
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones
descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar
las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, se recibe del Banco de la República la solicitud presentada por
la peticionaria, con el fin que, de acuerdo a las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, se de respuesta a las preguntas 1 a 5.
En particular, la peticionaria plantea las siguientes preguntas frente a la venta de bienes al exterior a
través de plataformas en línea:
“1. ¿Con qué documento ampara la exportación el productor colombiano si la plataforma no es quien
le compra el stock?”
“2. ¿Quién debe ser el consignatario o el sujeto de dicho documento?”
“3. ¿Puede el empresario emitir en Colombia una factura a la plataforma por el valor de la mercancía
al ser esta quien le paga finalmente al empresario, así la plataforma no acepte o no se haga
responsable de la factura como una cuenta por pagar en su contabilidad?”
“4. En caso que la respuesta anterior sea negativa ¿Debe el exportador colombiano facturarle a
cada uno de los clientes que compraron en la plataforma?”
5. En caso que el empresario efectivamente deba facturarle a cada uno de los compradores que
transaron en la plataforma, y teniendo en cuenta que la información aportada sobre el comprador
por la plataforma es muy limitada ¿Podría facturar sólo con los datos que le provea la plataforma,
demostrando que no tiene más conocimiento sobre los datos de comprador?, o, ¿Podría facturar
RAD: 907480

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