Concepto 100208221-1517 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 26 de Noviembre de 2020 - Normativa - VLEX 855981913

Concepto 100208221-1517 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 26 de Noviembre de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-1517
Bogotá, D.C.
Descriptor Correccion de valor en aduanas Declaración de
importación
Fuentes formales
Artículos 296, 330,610,638, 675 del Decreto 1165 de 2019
Artículo 6 del Decreto 3568 de 2011.
Artículo 130 de la Ley 2010 de 2019
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria presenta las siguientes inquietudes y,
sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
1. ¿Bajo la normatividad aduanera vigente está permitido realizar correcciones a las
Declaraciones de Importación para subsanar errores en el valor en aduana de la
mercancía objeto de importación, cuando dichos errores obedecen a ajustes en el
precio efectuados por el proveedor del exterior, como consecuencia de una
revisión de valor por parte de la Autoridad de Control del país de domicilio de dicho
proveedor?
En primera instancia, vale la pena precisar que, en cumplimiento de las normas de
valoración aduanera, en la medida que el importador esté obligado a pagar un mayor valor
por la mercancía importada, deberá proceder a realizar una declaración de corrección en
los términos previstos en la normativa aduanera.
De conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Decreto 1165 de 2019, se podrá
RAD: 907481

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