Concepto 100208221-1607 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de Diciembre de 2020 - Normativa - VLEX 855981761

Concepto 100208221-1607 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 18 de Diciembre de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-1607
Bogotá, D.C.
Tema
Aduanas
Descriptores
Importación Temporal de Vehículos de Turista Prórroga Especial
Fuentes formales
Artículo 64 del Código Civil
Artículos 219 y 220 del Decreto 1165 de 2019
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria narra la situación por la cual están atravesando
los turistas venezolanos que ingresaron vehículos bajo la modalidad de importación temporal de
vehículos de turistas.
Adicionalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 219 de Decreto 1165
de 2019, la peticionaria indica que dichos turistas han venido solicitado prórroga especial de
permanencia de los vehículos en el territorio aduanero nacional, invocando que se trata de eventos
de caso fortuito o fuerza mayor. Lo anterior ante la imposibilidad de reexportar los vehículos dentro
del término autorizado y ante la imposibilidad de acogerse a lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del
artículo 220 ibidem.
Finalmente, la peticionaria considera que, no obstante lo indicado por la Subdirección de Gestión de
Normativa y Doctrina en los oficios 100208221-814 de julio 7 de 2020 y 100208221-980 del 13 de
agosto del 2020, las Direcciones Seccionales pueden seguir autorizando el plazo especial por caso
fortuito o fuerza mayor establecido en el inciso 2 del artículo 219 del Decreto 1165 de 2019, así los
titulares de la importación pierdan la calidad de turistas, teniendo en cuenta que en la actualidad no
hay ninguna posibilidad para la salida de esos vehículos del país.
Sobre el particular, este Despacho considera necesario pronunciarse respecto a la aplicación de los
oficios 100208221-814 de julio 7 de 2020 y 100208221-980 del 13 de agosto del 2020, así:
Los pronunciamientos realizados por esta Subdirección en dichos oficios, frente a la importación
temporal de vehículos de turistas, corresponden a la doctrina vigente.
18/12/2020
RAD: 910957

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