Concepto 100208221-1623 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 28 de Diciembre de 2020 - Normativa - VLEX 855981731

Concepto 100208221-1623 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 28 de Diciembre de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-1623
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre las ventas -IVA
Descriptores
Base gravable especial del impuesto sobre las ventas -IVA en
productos derivados del petróleo.
Fuentes formales
Artículos 444 y 467 del Estatuto Tributario.
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta respecto a los efectos frente a la base
gravable especial en IVA (artículo 467 del Estatuto Tributario) derivados de la inclusión obligatoria
de aditivos detergentes dispersantes, que los distribuidores mayoristas de combustibles deben
adicionar a la mezcla de combustible para efectos de su comercialización.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 444 del Estatuto Tributario establece que los distribuidores mayoristas de combustibles
son responsables de IVA en la venta de derivados del petróleo, así:
ARTICULO 444. RESPONSABLES EN LA VENTA DE DERIVADOS DEL PETROLEO. Son
responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los
importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los distribuidores mayoristas y/o
comercializadores industriales.
PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 488 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las
ventas facturado en la adquisición de productos derivados del petróleo, podrá ser descontado por
el adquirente, cuando este sea responsable del impuesto sobre las ventas, los bienes adquiridos
sean computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a operaciones gravadas con
el impuesto sobre las ventas o a operaciones exentas.

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