Concepto 100208221-369 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 11 de Febrero de 2020 - Normativa - VLEX 844639056

Concepto 100208221-369 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 11 de Febrero de 2020

Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Carrera 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 382 4500 ext. 904101
Código postal 111711
www.dian.gov.co
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
100208221-369
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 000077 del 11/02/2020
Tema
Impuesto sobre la Renta y Com plementarios
Descriptores
Regimen Tributario Especial
Fuentes formales
Artículos 356-3, 360, 364-3 y 364-5 del Estatuto Tributario.
Artículos 1.2.1.5.1.2., 1.2.1.5.1.27. y 1.6.1.13.2.25. del
Decreto 1625 de 2016.
Descriptor 4.15 del Concepto General Unificado No. 0481
del 27 de abril de 2018.
Artículo 4 del Decreto 438 de 2020.
Cordial saludo, señora Patricia.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está
facultado para absolver las consultas escritas q ue se formulen sobre la interpretación y
aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las
competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no
corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente,
prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las
decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la p eticionaria pregunta cuáles son las
consecuencias, de cara al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y
complementarios, para una asociación si decide programar su asamblea anual para el
mes de mayo o junio de 2020.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 360 del Estatuto Tributario y 1.6.1.13.2.25.
del Decreto 1625 de 2016 (reglamentario de los artículos 356-3 y 364-5 del Estatuto
Tributario), el propósito d e la fecha allí establecida (31 de marzo) es señalar un plazo
límite d e cara al cumplimiento de dos obligaciones fundamentales a cargo de las
entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial: (i) reinversión del beneficio
neto o excedente y (ii) actualización de la calidad de entidad perteneciente a este
Régimen.

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