Concepto 100208221-512 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 4 de Mayo de 2020 - Normativa - VLEX 844812221

Concepto 100208221-512 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 4 de Mayo de 2020

Subdirección d e Gestión Norm ativa y Doct rina
Formule(su(petición,(queja,(sugerencia(o(reclamo(en(el(Sistema(PQSR(de(la(DIAN(
Subdirección(de(Gestión(Normativa(y(Doctrina(
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100208221 - 512
Bogotá, D.C.
Tema
Descriptores
Fuentes formales
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio
de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita información sobre el tratamiento
tributario de una donación realizada a una entidad sin ánimo de lucro que no realizó el proceso de
actualización en el Régimen Tributario Especial.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Este Despacho advierte que no se pronunciará sobre los aspectos del convenio adjunto a los
antecedentes de la presente consulta, razón por la cual el análisis se hará bajo el supuesto
general planteado en la primera parte de la presente consulta.
Al respecto, este Despacho ha indicado, con base en la normatividad que rige el Régimen
Tributario Especial, principalmente lo dispuesto en el artículo 19 y el Título VI del Libro Primero del
Estatuto Tributario y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,
que no realizar alguno de los procesos de calificación, permanencia o actualización en el Régimen
Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementarios, trae como consecuencia la
exclusión para la entidad sin ánimo de lucro de este régimen.
En consecuencia, y bajo este supuesto, estas entidades no pueden acceder al tratamiento allí
consignado (exención del beneficio neto o excedente o tarifa del 20%) al considerarse
04/05/2020
RAD: 901378

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