Concepto 100208221-522 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 6 de Mayo de 2020 - Normativa - VLEX 845359507

Concepto 100208221-522 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 6 de Mayo de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección+de+Gestión+de+Normativa+y+Doctrina++++
Carrera+8+Nº+6C-38+piso+4º+++PBX+607+9999+–+382+4500++ext.+
904101+
Código+postal+111711+
www.dian.gov.co+ + +
Formule+su+petición,+queja,+sugerencia+o+reclamo+en+el+Sistema+PQSR+de+la+DIAN+
100208221-522
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto solidario por el COVID19
Descriptores
Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo
a la gestión pública
Fuentes formales
Decreto Legislativo 568 de 2020
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está
facultado para absolver las consultas escritas q ue se formulen sobre la interpretación y
aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las
competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no
corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente,
prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las
decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, se realizan las siguientes consultas:
1. ¿Cómo se determina por cada agente retenedor la base gravable por el contrato que
tenga suscrito con la Entidad, cuándo el contratista posee más de dos contratos con
diferentes entidades públicas?
2. ¿Pueden los dos o más agentes retenedores detraer el primer millón ochocientos mil
pesos del pago o abono en cuenta de que trata el inciso 2 del artículo 5 del Decreto
Legislativo 568 de 2020? ó se debe hacer de forma prorrateada?
3. En el caso de contratistas de prestación de servicios cuya forma de pago se encuentra
establecida por la entrega de productos y en fechas que no comprenden meses
exactos, la obligatoriedad del impuesto se determina por el valor de cada producto que
supere los diez millones de pesos y por el valor de cobro de cada producto o debe
tomarse el valor total del contrato y m ensualizarse para establecer la tarifa?
4. ¿Se deben tener en cuenta el concepto de incapacidades reconocidas a los
funcionarios y los dos primeros días asumidos por la entidad como base gravable del
impuesto solidario COVID- 19?
06/05/2020
RAD: 901402

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