Concepto 100208221-534 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 11 de Mayo de 2020 - Normativa - VLEX 845359697

Concepto 100208221-534 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 11 de Mayo de 2020

MateriaDerecho Fiscal
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Subdirección d e Gestión Norm ativa y Doct rina
100208221 - 534
Bogotá, D.C.
Fuentes formales
Aduanero - Tributario
Mandato Aduanero Facturación en Mandato
Artículos 1.6.1.4.2 y 1.6.1.4.9 Decreto 1625 de 2016
Artículos 3, 32, 34 y 35 del Decreto 1165 de 2019
Cordial saludo, señor Peñalosa:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está
facultado para absolver las consultas escritas q ue se formulen sobre la interpretación y
aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las
competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no
corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente,
prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las
decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
1. De acuerdo con el Decreto 358 del 5 de marzo de 2020, ¿todos los pagos que efectúen
los importadores, además de los tributos, se tienen que canalizar a través de la
agencia de aduanas? ¿Esto significa que el cliente tiene que depositarnos a las
agencias los valores de tributos, almacenamiento, estiva, cargue y descargue, para
nosotros pagarlos, o él puede pagar todo por su cuenta?
2. A las agencias de aduana el mandante nos entrega un MANDATO en el cual se detalla
que los pagos de tributos, y demás gastos, como almacenamiento y cargue, más
gastos en puerto, son responsabilidad del importador, por lo tanto el único servicio que
11/05/2020

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