Concepto 100208221-555 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Mayo de 2020 - Normativa - VLEX 845358906

Concepto 100208221-555 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Mayo de 2020

MateriaDerecho Fiscal
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100208221- 555
Bogotá, D.C.
Fuentes formales
Artículo 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario
Decreto 1625 de 2016
Decreto 358 de 2020.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones to madas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, dirigido al Ministerio de Salud y Protección Social, con copia
a este Despacho, se plantean algunas inquietudes en torno a la factura electrónica.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En la actualidad, con la expedición de la Ley 2010 de 2019, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario
facultó a la DIAN para “reglamentar la factu ra de venta y los documentos equivalentes, indicand o
los requisitos del artículo 617 de e ste Estatuto que deban aplicarse para cada sistema de
facturación, o adicionando los que considere pertinentes, así como señalar el sistema de
facturación que deban adoptar los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente”.
De igual manera, en el parágrafo 5 ibídem, dispuso que: La plataforma de factura electrónica de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) incluirá el registro de las facturas
electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su
consulta y trazabilidad”, precisando que: Las entidades autorizadas para realizar actividades de
factoraje tendrán que d esarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquellos de la Direc ción de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Adicionalmente, la citada norma indicó que el Gobierno nacional debe señalar los documentos
equivalentes a la factura de venta y reglamentar la circulación de las facturas electrónicas.
En razón a lo anterior, se expidió el Decreto 358 de 2019 el cual sustituyó el Capítulo 4 del Título 1
de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, cuyo artículo 1.6.1.4.4. indica que son sistemas
de facturación: i) la factura de venta, dentro de la que se encuentra la factura electrónica y la de
talonario o de papel y ii) los d ocumentos equivalentes, los cuales se señalan en el artículo
1.6.1.4.6.
13/05/2020
RAD: 901543

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