Concepto 100208221-569 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 16 de Mayo de 2020 - Normativa - VLEX 845359004

Concepto 100208221-569 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 16 de Mayo de 2020

MateriaDerecho Fiscal
!
Bogotá, D.C.
100208221 - 569
Tema
Obligación de Facturar
Descriptores
Requisitos de la factura de venta
Pagos no sometidos a retención en la fuente
Fuentes formales
Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario
Artículo 1.2.4.6.10. del Decreto 1625 de 2016.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria pregunta acerca de la aplicación del artículo
1.2.4.6.10. del Decreto 1625 de 2016, el cual dispone como pagos no sometidos a retención en la
fuente a título de impuesto sobre la renta aquellos por concepto de transacciones de bienes o
productos de origen agrícola, pecuario y/o pesquero, sin procesamiento industrial o con
transformación industrial primaria, que se realicen o registren a través de las bolsas de productos
agropecuarios legalmente constituidas en los sistemas administrados por éstas, preguntando:
()
1. Si dentro de transacciones exentas de retención en la fuente del Decreto 1555 de 2017, se
encuentran las realizadas mediante el documento equivalente de facturación POS.
2. Si es posible que se permita a la Bolsa, el registro de facturas con documento equivalente de
facturación POS de transacciones de bienes o produc tos de origen agrícola, pe cuario y/o
pesquero, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se
realicen o registren a través de la Bolsa, en la cual la punta compradora no sea identificada o
se utilice un NIT genérico”.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
1. Consideraciones preliminares
Para empezar se precisa que los sistemas de facturación vigentes son: i) factura de venta y ii)
documentos equivalentes, así lo dispone el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, precisando que
16/05/2020
RAD: 901628

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