Concepto 100208221-639 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 3 de Junio de 2020 - Normativa - VLEX 845358485

Concepto 100208221-639 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 3 de Junio de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-639
Bogotá, D.C.
Fuentes formales
Artículos 201, 207, 211 Decreto 1165 de 2019
Numeral 13 Artículo 232 Resolución 046 de 2019.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
Solicita unificar criterios de interpretación, en el sentido de definir si cuando se importa una
turbina de un avión, como repuesto de éste, es requisito que dicho avión esté importado
temporalmente. Cita para el efecto dos respuestas de la Subdirección de Gestión de
Comercio Exterior, dadas a la luz del Decreto 2685 de 1999 y la resolución 4240 de 2000.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, precisando
que el análisis se realiza a partir de las normas vigentes actualmente:
Frente a la importación temporal para la reexportación en el mismo estado, de partes y
repuestos, la legislación aduanera establece:
Temporal a largo plazo
En el artículo 201 del Decreto 1165 de 2019, para la importación temporal a largo plazo,
precisa que se pueden importar piezas y accesorios para el normal funcionamiento de
bienes de capital importados temporalmente, y que vengan en el mismo embarque. Así
mismo, que se podrá permitir la importación temporal a largo plazo de accesorios, partes y
RAD: 902039

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR