Concepto 100208221-693 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 11 de Junio de 2020 - Normativa - VLEX 847574986

Concepto 100208221-693 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 11 de Junio de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-693
Bogotá, D.C.
Fuentes formales
Impuesto solidario por el COVID19
Sujetos pasivos
Artículo 2 del Decreto 568 de 2020
Oficio No. 100208221- 469
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta
1. Se absuelva el interrogante de cuales miembros de la fuerza pblica, en los
trminos del artculo 57 de la Ley 1861 de 2017, se encuentran exceptuados de la
medida tributaria creada:
- ¿Los miembros que se encuentran en servicio activo y que por ende se
encuentran ms expuestos a un posible contagio?,
- ¿Los miembros activos y quienes hagan parte de la reserva activa de la fuerza
pblica?,
- ¿La totalidad de los miembros de la fuerza pblica ya sean activos o retirados
con asignacin mensual de retiro reconocida?
2. Por ltimo se solicita amablemente se indique si en el caso de existir afiliados
quienes devengan asignacin mensual de retiro, con mesadas inferiores a
$10.000.000, y que a su vez fungen como servidores pblicos de la Entidad o
contratistas, con salarios y honorarios mensuales menores a la suma antes
sealada, pero que sumados reciben por parte del estado pagos peridicos que
RAD: 902291

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