Concepto 100208221-717 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 17 de Junio de 2020 - Normativa - VLEX 847497873

Concepto 100208221-717 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 17 de Junio de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-717
Bogotá, D.C.
Tema Obligación de facturar
Descriptores Requisitos de la factura de venta
Fuentes formales Artículos 615, 616-1, 616-2 y 617 del Estatuto Tributario
Decreto 1625 de 2016
Resolución 00042 de 2020
.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
En la consulta de la referencia el peticionario plantea inquietudes acerca de la aplicación de la
obligación de facturar en la venta de “paquetes alimentarios”, preguntando:
“(…) 1. Estaría gravando de manera integral todos los productos a la tarifa de IVA General.
2. Se deben facturar el total de productos incluidos pero discriminados unitariamente, con la
cantidad total.
3. Si existe algún decreto que se haya emitido sobre este respecto, me gustaría me lo dieran
a conocer, o si no confirmarnos o indicarnos como se debe generar la factura de venta, de
una Unión Temporal, para un municipio”.
En primer lugar, respecto a su primera pregunta se precisa tal como se ha expuesto en oficios como
el No. 901579 de 2020 que la obligación de facturar es independiente a la causación del impuesto
sobre las ventas.
Así mismo, al ser el impuesto sobre las ventas de carácter real e indirecto, el gravamen recae sobre
los bienes vendidos o servicios prestados, es decir, la calidad de gravado, exento o excluido es
inherente al bien o servicio. Por lo cual, deberá el contribuyente determinar la tarifa aplicable a cada
bien vendido, de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
17/06/2020
RAD: 902446

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR