Concepto 100208221-750 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 24 de Junio de 2020 - Normativa - VLEX 847574903

Concepto 100208221-750 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 24 de Junio de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221 - 750
Bogotá, D.C.
Fuentes formales
Artículo 1.6.1.4.10. del Decreto 1625 de 2016.
Artículo 75 de la Resolución 000042 de 2020.
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, en relación al artículo 1.6.1.4.10. del Decreto 1625
de 2016, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:
La responsabilidad de IVA y en consecuencia las obligaciones formales derivadas,
puede ser distribuida a los participes y el Consorcio ya no estaría obligado de declarar
IVA o INC?
La responsabilidad del IVA se volvió discrecional para ser asumida en cabeza del
Consorcio unicamente o en cabeza de sus participes, segun lo acuerden?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Respecto a la responsabilidad en el impuesto sobre las ventas que tienen las uniones
temporales y consorcios contenida en el artículo 437 del Estatuto Tributario, este Despacho
ya se pronunció en el Oficio 013051 del 2016, así:
“Se observa como la ley de manera expresa consagra que si el Consorcio o Unión
Temporal de manera directa efectúa la realización del servicio no se tendrá en cuenta
la calidad de cada uno de los integrantes, sino que será directamente responsable del
IVA y deberá cumplir con las obligaciones derivadas de su condición de responsable,
RAD: 902608

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