Concepto 100208221-766 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 26 de Junio de 2020 - Normativa - VLEX 846215992

Concepto 100208221-766 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 26 de Junio de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221 - 766
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores
Régimen Tributario Especial
Fuentes formales
Artículos 19-4 y 145 del Estatuto Tributario.
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
Una Cooperativa, que perdió la calidad del régimen tributario especial para efectos
fiscales, y por consiguiente por el año gravable 2019 deberá tributar por el régimen
ordinario; teniendo en cuenta que la entidad seguirá siendo cooperative sin ánimo de
lucro y reinvertirá sus excedentes en los fondos legales expuestos por la ley
cooperativa y reafirmada por los estatutos de la entidad, en este orden de ideas
pregunto:
1. ¿Se deberá hacer la depuración que está plasmado en el art 10 de la ley 79 de
1998, y este valor será tomado como renta exenta según ley cooperativa en la
declaración de renta?
2. ¿Deberá liquidar su impuesto de renta y complementario a la tarifa del 33%, sobre
su beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa
vigente, una vez realizada la respectiva depuración fiscal?
3. ¿Se seguirán reinvirtiendo los excedentes susceptibles de repartición tal cual como
lo plasma el art 54 de ley 79 de 1988 y disposición de la asamblea?
RAD: 902718

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