Concepto 100208221-798 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 3 de Julio de 2020 - Normativa - VLEX 846458689

Concepto 100208221-798 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 3 de Julio de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221 - 798
Bogotá, D.C.
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Régimen Tributario Especial
Fuentes formales Artículos 357, 358 del Estatuto Tributario.
Artículos 1.2.1.5.1.27. y 1.2.1.5.1.29. del Decreto 1625 de 2016.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
Si una ESAL perteneciente al RTE aprueba en su asamblea ordinaria destinar unos
excedentes como asignación específica para un proyecto que supera un año en su ejecución,
pero en ningún momento el máximo órgano de dirección aprobó el tiempo de duración del
proyecto, ni el periodo de duración de la asignación específica, y por ende nunca quedo
registrado en la respectiva acta de asamblea el periodo de tiempo que la entidad tardará en
ejecutar el proyecto o el periodo de tiempo que tendrá esos recursos como asignaciones
permanentes, la ESAL deberá tributar el 20% sobre esos recursos, terminado el siguiente año
en el que se aprobó dicha asignación especifica?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Señala el artículo 357 del Estatuto Tributario que para determinar el beneficio neto o excedente “se
tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos
de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento
de su objeto social de conformidad con lo dispuesto en este Título, incluyendo en los egres os las
inversiones que hagan en cumplimiento del mismo.”
Este beneficio neto o excedente tendrá el carácter de exento, cuando se destine directa o
indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el
03/07/2020
RAD: 902904

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