Concepto 100208221-840 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 16 de Junio de 2021 - Normativa - VLEX 870155401

Concepto 100208221-840 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 16 de Junio de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-840
Bogotá, D.C.
Tema
Procedimiento tributario
Descriptores
Declaraciones de retención en la fuente Ineficacia
Fuentes formales
Artículo 580-1 del Estatuto Tributario
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea la siguiente hipótesis:
El 15 de marzo de 2020 era la fecha límite para presentar y pagar la declaración de retención
en la fuente del mes de febrero del mismo año. En dicha fecha se presentó la declaración
en comento sin pago.
Pasados dos (2) meses después de la fecha de vencimiento no se realizó el pago. Tampoco
se solicitó la compensación de la retención en la fuente a cargo con un saldo a favor.
Posteriormente, el agente de retención se percata que el monto de la retención del mes de
febrero de 2020 era en realidad inferior al informado en la declaración.
El 12 de diciembre de 2020 se presenta nuevamente la mencionada declaración de retención
en la fuente informando el valor correcto y realizando su pago total, además de liquidar la
sanción por extemporaneidad y los intereses causados a la fecha.
Con base en lo anterior, formula unas preguntas las cuales se resolverán cada una a su turno, no
sin antes reiterar que a este Despacho no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter
particular ni prestar asesoría específica:
1. A la luz del artículo 580-1 del Estatuto Tributario ¿la declaración de retención en la
fuente presentada el 12 de diciembre de 2020 es válida y eficaz? ¿produce efectos
legales para el agente de retención?
RAD: 905544

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