Concepto 100208221-859 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 15 de Julio de 2020 - Normativa - VLEX 846766356

Concepto 100208221-859 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 15 de Julio de 2020

MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-859
Bogotá, D.C.
Tema:
Descriptor:
Fuentes formales
Factura Electrónica
Obligación de expedir factura
Artículos 615, 616-1 y 616-2 del Estatuto Tributario.
Articulo 20 de la Resolución 000042 de 2020.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: ¿La E.S.E Hospital Divino Niño se
encuentra obligada a facturar electrónicamente? y si lo está, ¿a partir de qué fecha debe expedir
factura electrónica?.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Respecto de la obligación de facturar electrónicamente, esta Dependencia se pronunció mediante
Oficio No. 902604 del 24 de junio de 2020, explicando:
(…) se informa que de conformidad con los artículo 615 y 616-1 del Estatuto Tributario, y los
artículos 11 y 12 de la Resolución 000042 de 2020 están obligadas a expedir factura o
documento equivalente todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes,
ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes
producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de
contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, al igual que los importadores, los
prestadores de servicios y en las ventas a consumidores finales.
RAD: 903159

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