Concepto 100208221-878 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 21 de Junio de 2021 - Normativa - VLEX 870155193

Concepto 100208221-878 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 21 de Junio de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-878
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores
Régimen Tributario Especial
Actividades meritorias
Fuentes formales
Artículos 19, 359 del Estatuto Tributario
Descriptor 4.1. del Concepto 481 de 2018
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones
descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar
las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria pregunta:
“2.1. ¿Puede una entidad sin nimo de lucro en Colombia realizar su actividad meritoria por fuera
del territorio colombiano?
2.2. Al realizar dicha actividad por fuera del territorio colombiano, ¿se considera igualmente que
se cumple con el requisito para pertenecer al R gimen Tributario Especial? (asumiendo que se
cumplen todos los dems requisitos)
2.3. ¿Qu otras reglas o normas aplican al desarrollo de la actividad meritoria por fuera del
territorio colombiano?.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que
no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:
Respecto a las fundaciones, asociaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de
lucro (en adelante ESAL), el artículo 19 del Estatuto Tributario establece que estos contribuyentes del
Impuesto sobre la renta y complementarios estarán regidos conforme a las normas aplicables a las
sociedades nacionales y, excepcionalmente, podrán solicitar ante la administración tributaria su
calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando se cumplan con
los requisitos mencionados en el artículo 19 aludido, así:
RAD: 905791

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