Concepto 100208221-879 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 21 de Julio de 2020 - Normativa - VLEX 847300201

Concepto 100208221-879 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 21 de Julio de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
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Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-879
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre la renta
Retención en la fuente
Descriptores
Ingresos gravables
Retención por rentas de trabajo
Fuentes formales
Artículos 26, 103, 383, 385, 386 del Estatuto Tributario
Artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre las implicaciones tributarias
derivadas del reajuste salarial con base en el índice de precios al consumidor IPC.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Lo primero que se debe indicar es que bajo el ámbito de competencia atribuido, el análisis de este
Despacho se enfocará en establecer, con base en el ordenamiento jurídico tributario y la
interpretación oficial, : (i) cuáles ingresos son gravables y (ii) los aspectos relacionados con retención
en la fuente en el caso de pagos retroactivos.
En ese sentido, la interpretación oficial (Concepto No. 032320 del 29 de octubre de 1999, reiterado
por el Oficio No. 059255 del 20 de octubre de 2014) señala que la totalidad de los pagos provenientes
de una relación laboral o legal y reglamentaria son gravables y por lo tanto sometidos a retención en
la fuente, independientemente que constituyan o no factor salarial y siempre que no estén señalados
como exceptuados. Esto en consideración a la definición de ingresos y rentas de trabajo dada por
los artículos 26 y 103 del Estatuto Tributario.
21/07/2020

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