Concepto 100208221-915 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Junio de 2021 - Normativa - VLEX 870546713

Concepto 100208221-915 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de Junio de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-915
Bogotá, D.C.
Tema
Sistema de factura electrónica de venta
Descriptores
Documento soporte de adquisiciones a sujetos no obligados
a expedir factura de venta o documento equivalente
Fuentes formales
Artículo 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario
Artículos 1.6.1.4.3., 1.6.1.4.6. y 1.6.1.4.12 del Decreto 1625
Resolución DIAN No. 000042 del 2020
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza una serie de preguntas en
relación con el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a
expedir factura de venta y/o documento equivalente, y respecto al alcance del extracto
como documento equivalente.
Para empezar, es necesario precisar que en la legislación tributaria vigente existen dos
tipos de extracto: i) El extracto como documento equivalente dispuesto en el numeral 4 del
artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2015, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y
ii) El extracto como documento soporte de costos, deducciones e impuestos descontables
que se encuentra establecido en el parágrafo 1° del artículo 1.6.1.4.12. del mismo Decreto
1625 de 2016.
Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación se dá respuesta a los interrogantes
planteados por el peticionario, no sin antes reiterar que no le corresponde a este Despacho
pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:
RAD: 905921

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