Concepto 100208221-918 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 24 de Junio de 2021 - Normativa - VLEX 870546714

Concepto 100208221-918 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 24 de Junio de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-918
Bogotá. D.C.
Tema
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores
Zona franca Beneficio de la auditoría
Fuentes formales
Artículos 240-1 y 689-2 del Estatuto Tributario
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si los usuarios industriales y
operadores de una zona franca pueden aplicar el beneficio de la auditoria previsto en el
artículo 689-2 del Estatuto Tributario.
Preliminarmente, el peticionario sostiene que la aplicación del beneficio de la auditoria no
se limita por la aplicación de la tarifa del impuesto sobre la renta prevista en el artículo 240-
1 del Estatuto Tributario. En virtud de lo anterior, señala que el artículo 689-2 del Estatuto
Tributario no prohíbe explícitamente la aplicación del beneficio de la auditoría para usuarios
industriales u operadores de zona franca.
Por otra parte, sostiene que el artículo 240-1 del Estatuto Tributario contempla una
minoración estructural y no un beneficio tributario. Finalmente, indica que la jurisprudencia
del Consejo de Estado permite la aplicación concurrente de los beneficios en discusión, por
lo que cita las siguientes sentencias del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Cuarta:
C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, Radicación 66001-23-33-000-2016-00127-
01(23567) del 27 de agosto de 2020;
24/06/2021
RAD: 906011

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