Concepto 100208221-921 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 24 de Junio de 2021 - Normativa - VLEX 870546726

Concepto 100208221-921 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 24 de Junio de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 6º | PBX: (571) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208221-921
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre la renta
Descriptores
Costos y deducciones
Regalías
Fuentes formales
Artículo 107 del Estatuto Tributario
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección
Cuarta, C.P. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ, Sentencia de
Unificación del 26 de noviembre de 2020, Radicación N° 25000-23-37-
000-2013-00443-01 (21329).
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se le aclare si una empresa cuya
actividad comercial es el comercio al por mayor de metales y productos metalíferos (código CIIU
4662 acorde con la Resolución DIAN N° 000114 de 2020) puede deducir las regalías pagadas a la
Agencia Nacional de Minería.
Sobre el particular, ya que se reitera no le compete a este Despacho prestar asesoría
específica para atender casos particulares, se considera necesario remitirse a lo ya explicado en el
Oficio N° 900198 del 15 de enero de la presente anualidad, el cual se anexa a la presente para
conocimiento de la peticionaria, y en el cual se concluyó:
“(…) la peticionaria deberá examinar en su caso particular si se cumplen los criterios de
causalidad, necesidad y proporcionalidad, ordenados por el artículo 107 del Estatuto
Tributario, para la procedencia de la deducción del pago de regalías, tal y como se expresó
por parte de esta Subdirección en el Oficio N° 003705 del 15 de febrero de 2018:
‘(…) la DIAN en ejercicio de sus facultades legales puede objetar las deducciones
tomadas por este concepto- regalías pagadas por explotación de recursos
naturales no renovables- analizando cada caso en concreto, siempre que éstas,
no cumplan con los requisitos generales del artículo 107 del E.T. (…)’
(resaltado fuera de texto). (Subrayado fuera del texto original).
24/06/2021
RAD: 906014

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