Concepto 100208221-931 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 28 de Junio de 2021 - Normativa - VLEX 871112553

Concepto 100208221-931 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 28 de Junio de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-931
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores
Entidades Controladas del Exterior “ECE”
Convenios para Evitar la Doble Tributación
Fuentes formales
Artículo 4 de la Decisión 578 de la Comunidad Andina
Artículo 10 del Convenio entre el Reino de España y la República
de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión
fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
Artículos 49, 245, 793, 882, 883, 884, 886, 869, 889 y 893 del
Estatuto Tributario
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula unos interrogantes en torno al
régimen de entidades controladas del exterior ECE, los cuales serán atendidos cada uno
a su turno.
1. Asumiendo que una compañía peruana (i) es una Entidad Controlada del
Exterior de una sociedad colombiana, y (ii) vende un inmueble ubicado en Perú
y percibe un ingreso (pasivo según las normas del régimen ECE) ¿Cómo debe
declarar la sociedad colombiana este ingreso en aplicación del régimen ECE,
si a partir de la Decisión 578 de 2004, este sería un ingreso pasivo exento o
no gravado’?”
RAD: 906178

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