Concepto 100208221-935 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 29 de Julio de 2020 - Normativa - VLEX 847283584

Concepto 100208221-935 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 29 de Julio de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión de Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-935
Bogotá, D.C.
Tema
Descriptor
Fuentes formales
Factura electrónica de venta
Obligación de facturar
Artículos 615, 616-1 y 915 del Estatuto Tributario
Artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016. Decreto 358
de 2020.
Resolución 000042 de 2020
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no c orresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
“Un cliente de una estación de servicio de combustibles, le reclama "factura electrónica de venta"
por concepto de suministro de gasolina y biodiesel por el hecho de pertenecer el distribuidor
minorista de combustible al régimen simple de tributación. Sin tener en cuenta lo dispuesto en el
artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016, que establece que los distribuidores minoristas de
combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, no se encuentran obligados a
expedir factura en sus operaciones, en lo referente a estos productos.
Agradezco su valiosa colaboración, toda vez que el cliente se niega a cancelar el combustible
suministrado, alegando que el distribuidor minorista debe expedirle factura electrónica de venta
porque pertenece al RST”.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
RAD: 903541

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