Concepto 100208221-937 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 29 de Julio de 2020 - Normativa - VLEX 847283601

Concepto 100208221-937 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 29 de Julio de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-937
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre las ventas
Descriptores
Fuentes formales
Decreto Legislativo 789 de 2020
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si la tarifa administrativa prevista en la
Resolución 3596 de 2006 se encuentra excluida de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020 introdujo una exclusión transitoria del IVA en la
prestación de servicios de hotelería y turismo, así:
Artículo 4. Exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA en la prestación de
servicios de hotelería y turismo. Se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas -IVA
desde la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de
2020 la prestación del servicio de hotelería y turismo.
Parágrafo. A partir del primero (1) de enero de 2021, solo será aplicable la exclusión para las
zonas del régimen aduanero especial de que trata el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto
Tributario.
29/07/2020
RAD: 903543

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