Concepto 100208221-966 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 30 de Junio de 2021 - Normativa - VLEX 871113018

Concepto 100208221-966 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 30 de Junio de 2021

MateriaDerecho Fiscal
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 6º | PBX: (571) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208221-966
Bogotá, D.C.
Tema
Factura electrónica de venta
Descriptores
Requisitos de la factura de venta
Fuentes formales
Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario
Resolución No. 000012 de 2021
Resolución No. 000042 de 2020
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las
funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, los peticionarios consultan acerca del contenido del Anexo
Técnico de la factura electrónica de venta, versión 1.8. adoptado por medio de la Resolución No.
000012 de 2021, planteando interrogantes acerca de los detalles de la información suplementaria o
adicional que se expresa en dicho anexo técnico como requerida en el caso del servicio de transporte
de carga.
Sobre este particular, se informa que a efectos de la obligación de facturar los artículos 615 y 616-1
del Estatuto Tributario disponen que, las ventas de bienes y prestación de servicios deben ser
facturadas y, por su parte, los requisitos de la factura de venta est án dispuestos en el artículo 617
del mismo Estatuto, los que tratándose de la factura electrónica de venta se discriminan en el articulo
11 de la Resolución No. 000042 de 2020.
Ahora, tratándose de la prestación del servicio de transporte de carga se precisa que es el prestador
del servicio quien debe facturar la operación especificando la descripción del servicio que se presta
en los términos de la normatividad previamente mencionada, sin que en modo alguno esté limitada
para éste la posibilidad de subcontratar dicho servicio.
Respecto al detalle de información suplementaria en la factura electrónica de venta, se precisa que
esta no es un campo obligatorio a efectos tributarios, ya que así lo dispone el artículo 72 de la
Resolución No. 000042 de 2020, al indicar, entre otros, que:
30/06/2021
RAD: 906385

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