Concepto 100208221-984 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Agosto de 2020 - Normativa - VLEX 847299870

Concepto 100208221-984 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 13 de Agosto de 2020

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208221-984
Bogotá, D.C.
Tema
Cambiario
Descriptores
Importación de bienes por no residentes
Fuentes formales
Decreto 1165 de 2019, Circular 83 Banco de la República,
Numeral 3.1.1.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría
específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por
otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: Una persona radicada en
Eslovenia exporta a Colombia una moto. ¿El importador en Colombia debe activar la cuenta
compensatoria para canalizarla, aun cuando no tenga la categoría de residente?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 41 de la Resolución 01 de 2018 del Banco de la República establece que deben
canalizarse a través del mercado cambiario, entre otras operaciones, las divisas para la
importación y exportación de bienes, lo que se debe hacer, ya sea por conducto de los
intermediarios autorizados o a través de mecanismos de cuentas de compensación.
De conformidad con el artículo 37 de la citada resolución, se entiende como mecanismo de
compensación el uso de cuentas bancarias en el exterior cuyo titular sea un residente, quien
la debe utilizar para realizar operaciones propias, cuya canalización sea obligatoria a través
del mercado cambiario. En tal razón, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de

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